DE FARMACIA DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE A UNIPERSONAL
1.- Nota dirigida al Departamento de Farmacia de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires comunicando la transformación de la Farmacia Sociedad en Comandita Simple a Unipersonal, horario de atención del establecimiento y de el o los profesionales,firmada por todos los integrantes de la sociedad.
2.- Artículo 18 ( Ley 6682 ) del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires de ambos profesionales se generará en el COLFARMA TAD del Colegio Central cuando se sube toda la documentación indicada en el COLFARMA TAD
3 – Fotocopia autenticada con certificación de firmas (ante Escribano o Juez de Paz) del instrumento de cesión de capital de los integrantes de la sociedad al profesional farmacéutico que será el único propietario de la farmacia, debidamente inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Si los cedentes son de estado civil casados deberán acreditar el asentimiento conyugal (Art. 470 inc. c del Código Civil y Comercial).
4.- Arancel: depositados en Banco Provincia, cuenta en pesos N* 1696/2. Depositar en cuenta corriente fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires- Casa Matriz Nro. 2000- Cta. Nº 1696/2 a nombre de “Ministerio de Salud Prov. Bs. As.- Dirección de Fiscalización sanitaria”; o por transferencia Bancaria al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud Prov. Bs. As. – CUIT 3062698339-8.
5.- Timbrado fiscal
Todos los valores de timbrados, módulos y aranceles deberán ser consultados previamente en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud. Tel: (0221) 4292700 internos 82791, 82792; 82937.
https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones
DE FARMACIA DE UNIPERSONAL A SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
1.- Nota dirigida al Departamento de Farmacia de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires comunicando la transformación de la Farmacia Unipersonal a Sociedad en Comandita Simple, firmada por todos los integrantes de la sociedad.
2.- Artículo 18 ( Ley 6682 ) del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires de ambos profesionales se generará en el COLFARMA TAD del Colegio Central cuando se sube toda la documentación indicada en el COLFARMA TAD
3. – Fotocopia autenticada con certificación de firmas (ante Escribano o Juez de Paz) del instrumento de constitución de sociedad, debidamente timbrado ante la D.G.R.
4.- Arancel: depositados en Banco Provincia, cuenta en pesos N* 1696/2. Depositar en cuenta corriente fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires- Casa Matriz Nro. 2000- Cta. Nº 1696/2 a nombre de “Ministerio de Salud Prov. Bs. As.- Dirección de Fiscalización sanitaria”; o por transferencia Bancaria al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud Prov. Bs. As. – CUIT 3062698339-8.
5.- Timbrado fiscal
Todos los valores de timbrados, módulos y aranceles deberán ser consultados previamente en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud. Tel: (0221) 4292700 internos 82791, 82792; 82937.
https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones