1.- Nota en la que solicita al Departamento de Farmacia de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la autorización para realizar turnos voluntarios de 24 horas, detallando el horario de atención del establecimiento y de los profesionales.
2.- Artículo 18 ( Ley 6682 ) del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires de ambos profesionales se generará en el COLFARMA TAD del Colegio Central cuando se sube toda la documentación indicada en el COLFARMA TAD
NOTA: Recuerde que en el Reglamento de la Ley 10.606 se exige, según el inciso b d.) del art.9º:”… Los Turnos Voluntarios de 24 (veinticuatro) horas los 365 días del año, podrán ser efectuados por las farmacias siempre que cuenten con un Farmacéutico Director Técnico debidamente autorizado cada 8 (ocho) horas de atención y garantizando que dicho servicio sea prestado en forma regular y continua……..
3.- Timbrado fiscal
Todos los valores de timbrados, módulos y aranceles deberán ser consultados previamente en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud. Tel: (0221) 4292700 internos 82791, 82792; 82937.
https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones