1.-Nota dirigida al Ministerio de Salud – Dirección de Farmacia, comunicando la compra-venta, firmada por todos los intervinientes en la operación. (Nota modelo)

2.- Artículo 18 ( Ley 6682 ) del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires de ambos profesionales se generará en el COLFARMA TAD  del Colegio Central cuando se sube toda la documentación indicada en el COLFARMA TAD

3.- Certificado de Libre Regencia a nivel Nacional finalizado del farmacéutico que asume la Dirección Técnica

https://www.argentina.gob.ar/certificado-de-libre-regencia-yo-actuacion-profesional

4.- Certificado de domicilio real expedido por la autoridad competente, del nuevo Director Técnico.

https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/declaracion_jurada_de_domicilio_tramite_online

5.- Constituir domicilio legal en La Plata (NO PODRA CONSTITUIRSE DOMICILIO EN LAS OFICINAS PUBLICAS art. 24 Decreto Ley 7647/70) y domicilio electrónico a efectos de su notificación

Como últimamente varios colegas han venido siendo pasibles de algunas objeciones por parte del Ministerio de Salud en tal sentido y a fin de evitarles eventuales complicaciones a todos los colegas, el Colegio ha contratado un servicio de oficina virtual para que los farmacéuticos utilicemos como domicilio legal en Diagonal 74 N° 1490 Piso 2 Casillero N° 76 de la ciudad de La Plata. (Nota modelo)

6.- Balance de alcaloides y psicotrópicos existentes, firmado por ambos profesionales. (Nota modelo)

7.- copia autenticada con certificación de firmas (ante escribano Público o Juez de Paz) del Testimonio de Compra-Venta, Boleto o Contrato Timbrado.

8- Si el comprador fuese alguna de las sociedades previstas por el artículo 14º inciso b y c de la Ley 10606, deberá adjuntarse:

  1. Original o fotocopia autenticada con certificación de firmas (ante Escribano Público o Juez de Paz) del contrato de constitución de la entidad societaria, debidamente inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
  2. Declaración jurada de los socios comanditarios informando que se ajustan al artículo 14 inciso c de la Ley 10606. (Nota modelo)

9.- Si el comprador es una mutual, deberá acreditar la personería gremial, con una antigüedad no menor de cinco años; con certificación expedida por la autoridad competente (copia autenticada) y el estatuto debe contener como objeto la actividad farmacéutica- con certificación de firmas (ante escribano Público o Juez de Paz) de los mismos.

10- Constancia de CUIT/CUIL (farmacéutico y razón social)

11- Arancel: depositados en Banco Provincia, cuenta en pesos N* 1696/2. Depositar en cuenta corriente fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires- Casa Matriz Nro. 2000- Cta. Nº 1696/2 a nombre de “Ministerio de Salud Prov. Bs. As.- Dirección de Fiscalización  sanitaria”; o por transferencia Bancaria al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud Prov. Bs. As. –  CUIT 3062698339-8.

https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones

12- Timbrado fiscal

Todos los valores de timbrados, módulos y aranceles deberán ser consultados previamente  en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud. Tel: (0221) 4292700  internos  82791, 82792; 82937.

https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones

13- Contrato de locación a nombre del comprador o título de propiedad o Fotocopia autenticada debidamente timbrado en ARBA a nombre del farmacéutico (en caso de ser unipersonal) o de la sociedad propietaria del fondo de comercio del inmueble donde se instalará.