1.- Nota dirigida a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en la que solicita el cambio de denominación del establecimiento.
2.- Artículo 18 ( Ley 6682 ) del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires de ambos profesionales se generará en el COLFARMA TAD del Colegio Central cuando se sube toda la documentación indicada en el COLFARMA TAD.
NOTA: Recuerde que según el Art. 6º de la Ley 10.606: “Las farmacias se denominarán con el apellido del propietario. Toda excepción a dicha regla deberá solicitarse, debidamente fundada a la autoridad de aplicación, la cual resolverá en definitiva.”
3.- Timbrado fiscal
Todos los valores de timbrados, módulos y aranceles deberán ser consultados previamente en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud. Tel: (0221) 4292700 internos 82791, 82792; 82937.
https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones