1.- Nota dirigida al Departamento de Farmacia (Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires), solicitando la eximición de turnos de la farmacia, indicando horario de atención del establecimiento y del profesional, el/los nombres de la/las farmacias, ubicadas a menos de 1000 mts., que cumplen turnos voluntarios de 24 hs los 365 días del año, y firmada por el Director Técnico de la Farmacia solicitante.
2.- Artículo 18 ( Ley 6682 ) del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires del profesional se generará en el COLFARMA TAD del Colegio Central cuando se sube toda la documentación indicada en el COLFARMA TAD
3.- Nota del Colegio Zonal avalando que el establecimiento interesado se encuentre a menos de 1000 metros de otro que realice turnos voluntarios de 24 horas.
NOTA: Inciso b) del Art.9º del Reglamento de la Ley 10.606: “…En caso que existieran en la localidad farmacias con turnos voluntarios a menos de mil metros de distancia, el farmacéutico podrá optar en no realizar turnos y comunicar su decisión por escrito a la Filial del Colegio de Farmacéuticos de su Partido. …”
4.- Timbrado fiscal
Todos los valores de timbrados, módulos y aranceles deberán ser consultados previamente en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud. Tel: (0221) 4292700 internos 82791, 82792; 82937.
https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones