CESIONARIO
1.- Nota dirigida a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires comunicando la cesión de cuotas de la farmacia, horario de atención del establecimiento y del o los profesionales. Dicha nota deberá tener la firma de los socios comanditarios y del DT-socio comanditado saliente como entrante.-
2.- Certificado del Art.18 Ley 6.682. Debe ser de ambos profesionales y se generará en el COLFARMA TAD del Colegio Central, una vez completada toda la documentación requerida en los otros puntos.
3.-Certificado de Libre Regencia Nacional del farmacéutico/a que asume (No es válido el inicio del trámite, sólo se acepta el Libre Regencia Nacional definitivo).
https://www.argentina.gob.ar/certificado-de-libre-regencia-yo-actuacion-profesional
4.-Copia autenticada con certificación de firmas ante Escribano o Juez de Paz del instrumento de cesión de cuotas, debidamente inscripto por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para ser presentado en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. (No se acepta trámite de inicio)
5.- Declaración jurada de los socios comanditarios, informando que los mismos se ajustan al artículo 14 inciso c) de la Ley 10.606.- Dicha declaración deberá estar certificada por Escribano Público.- (nota modelo)
6.- Balance de Alcaloides y Psicotrópicos existentes, firmado por ambos profesionales.
7.- Certificado de domicilio real del farmacéutico cesionario (entrante), quien debe residir en la localidad de asiento de la farmacia.
https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/declaracion_jurada_de_domicilio_tramite_online
8.- En caso de que el cedente, sea de estado civil casado, deberá acreditar el asentimiento conyugal (art. 470 inc. c del Código Civil y Comercial) en el contrato de cesión.
9.- Arancelamiento se deposita en Banco Provincia, cuenta en pesos N* 1696/2, Depositar en cuenta corriente fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires- Casa Matriz Nro. 2000- Cta. Nº 1696/2 a nombre de “Ministerio de Salud Prov. Bs. As.- Dirección de Fiscalización sanitaria”; o por transferencia Bancaria al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud Prov. Bs. As. – CUIT 3062698339-8.
10.- Timbrado fiscal
Todos los valores de timbrados, módulos y aranceles deberán ser consultados previamente en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud. Tel: (0221) 4292700 internos 82791, 82792; 82937.
https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones
CEDENTE
1.- Matrícula del Farmacéutico cesionario
2.- Certificado del Art.18 Ley 6.682. Debe ser de ambos profesionales y se generará en el COLFARMA TAD del Colegio Central, una vez completada toda la documentación requerida en los otros puntos.