1.- Nota dirigida a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en la que se solicita la autorización para habilitar la Farmacia Hospitalaria, indicando los datos de ubicación de la misma y el horario de atención del establecimiento y del o los profesionales. Deberá estar firmada por el Director del Hospital y el farmacéutico responsable.
2.- Copia del Plano original del Hospital, indicando la ubicación destinada a la farmacia.
3.- Copia de la resolución ministerial u ordenanza municipal en la que se autoriza la apertura de una farmacia en el Hospital.
4.- Copia de la designación del farmacéutico por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o autoridad municipal, según corresponda.
5.- Certificado del Art.18 Ley 6.682. Debe ser del profesional y se generará en el COLFARMA TAD del Colegio Central, una vez completada toda la documentación requerida en los otros puntos.
6.- Certificado de Libre Regencia Nacional del farmacéutico/a que asume (No es válido el inicio del trámite, sólo se acepta el Libre Regencia definitivo).
https://www.argentina.gob.ar/certificado-de-libre-regencia-yo-actuacion-profesional
7.- Certificado de domicilio real expedido por la correspondiente autoridad competente. https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/declaracion_jurada_de_domicilio_tramite_online
8.- Arancelamiento se deposita en Banco Provincia, cuenta en pesos N* 1696/2, Depositar en cuenta corriente fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires- Casa Matriz Nro. 2000- Cta. Nº 1696/2 a nombre de “Ministerio de Salud Prov. Bs. As.- Dirección de Fiscalización sanitaria”; o por transferencia Bancaria al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud Prov. Bs. As. – CUIT 3062698339-8.
9.- Timbrado fiscal
Todos los valores de timbrados, módulos y aranceles deberán ser consultados previamente en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud. Tel: (0221) 4292700 internos 82791, 82792; 82937.
https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones