COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
REGLAMENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA
CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES
ARTICULO 1°: La certificación es un acto por el cual el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, aplicando los criterios establecidos en el presente Reglamento, reconocerá a través de un proceso de evaluación transparente que el profesional farmacéutico debidamente matriculado en la Provincia de Buenos Aires, y que así lo solicitare, posee conocimientos actualizados, habilidades y actitudes propias de la profesión farmacéutica, además de adecuadas condiciones éticas para el ejercicio profesional.
ARTICULO 2º: La recertificación es un acto por el cual el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, aplicando los criterios del presente reglamento, reconocerá a través de un proceso de evaluación transparente, que el profesional farmacéutico debidamente matriculado en la Provincia de Buenos Aires, previamente certificado y que así lo solicitare, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sus actividades dentro del marco ético adecuado, de forma acorde con el progreso del saber propio de la profesión farmacéutica.
CAPITULO SEGUNDO DE LA CERTIFICACIÓN
ARTICULO 3º: El proceso de certificación para profesionales farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires será de carácter voluntario y gratuito. La certificación otorgada tendrá una vigencia de cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento.
ARTICULO 4°: La certificación se basará en la ponderación de los antecedentes profesionales del postulante en un lapso determinado, los que serán expresados como créditos, de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento.
ARTICULO 5°: Si el postulante no alcanzara el número mínimo de créditos requeridos para lograr la certificación, podrá optar por presentarse a una entrevista personal y aprobar un examen de competencia, en la forma prevista en el presente Reglamento, o bien solicitar nuevamente la certificación profesional en el próximo período de inscripción, a cuyos efectos se procederá a la devolución al farmacéutico de la documentación de sus antecedentes, si los mismos no llegasen a 40 créditos.
REQUISITOS
ARTICULO 6°: Todo profesional farmacéutico con más de 5 (cinco) años de graduado, que aspire a obtener su certificación y autorización de uso del certificado correspondiente, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Hallarse matriculado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
- b) Contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
- c) Acreditar adecuadas condiciones éticas en el campo profesional.
- d) Alcanzar un mínimo de 50 (cincuenta) créditos considerando todos los antecedentes correspondientes a su historia profesional o aprobar el examen de competencia, conforme a las previsiones de este Reglamento.
INSCRIPCIÓN
ARTICULO 7°: El llamado a inscripción para solicitar la certificación profesional, se efectuará durante los meses de marzo y septiembre de cada año. La inscripción se formalizará de acuerdo al procedimiento de forma virtual previsto en este Reglamento, durante el período indicado.
ARTICULO 8°: Durante el período de inscripción, el postulante deberá suscribir la solicitud de adhesión voluntaria a la certificación y/o recertificación profesional suministrada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9°: A los fines de acreditar los requisitos señalados en el artículo 6º, y posibilitar la evaluación de sus antecedentes para el otorgamiento de los créditos correspondientes, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, a través de las áreas competentes, certificará mediante las pertinentes constancias, que el profesional solicitante se halla matriculado, como, asimismo, acerca de la existencia o no de antecedentes ético disciplinarios.
Asimismo, y en cuanto a los antecedentes profesionales, el farmacéutico solicitante, deberá acreditar los siguientes requisitos: Suscribir la Solicitud de Adhesión Voluntaria, que incluirá los siguientes datos, revistiendo el carácter de declaración jurada: Apellido (si es mujer, el de soltera) Nombres Fecha de nacimiento (día/mes/año) Fecha de graduación Universidad N.º de Matrícula Profesional Documento de Identidad Ejercicio profesional Cargo Domicilio profesional Domicilio particular Teléfono profesional Teléfono particular Correo electrónico Código Postal Localidad Partido
- Carreras de grado y posgrado Incluir la carrera de grado y las de post grado aprobadas, excluyendo en este punto las otras actividades educativas, indicando fecha de inicio, fecha de egreso, nombre del establecimiento/ institución /universidad y título obtenido.
- Actividad profesional Corresponderá especificar cada una de las actividades profesionales certificables, con la documentación respaldatoria en cada una de las áreas de ejercicio, de acuerdo al período desarrollado, identificando cargo o función, institución y/o establecimiento y período de desempeño.
- Capacitación recibida
- Capacitación impartida
- Participación en actividades relacionadas con farmacia y otras ciencias de la salud
- Producción de materiales científicos, técnicos y/o educativos
- Otros antecedentes
Para organizar la información requerida, se observará el procedimiento previsto en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Reglamento.
ARTICULO 10º: El período de inscripción cerrará el último día hábil de los meses de marzo y septiembre de cada año, respectivamente, en la hora prevista para la finalización del horario de atención del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. En el día y hora del vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta con la nómina de postulantes, no admitiéndose la presentación de nuevos antecedentes con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
PONDERACIÓN DE ANTECEDENTES
ARTICULO 11º: Corresponderá a la Comisión de Asignación de Créditos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, evaluar las actividades desarrolladas por el postulante con el objeto de mantener actualizadas sus competencias profesionales y traducirlas en créditos, sobre la base de las pautas contenidas en el Sistema de Asignación de Créditos que como ANEXO II forma parte integrante del presente Reglamento. La decisión se adoptará de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Comisión de Asignación de Créditos, y revestirá el carácter de recomendación o dictamen.
EXAMEN DE COMPETENCIA
ARTICULO 12º: En los casos que sea de aplicación el artículo 5° de este Reglamento, la Comisión de Asignación de Créditos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires será la encargada de fijar día, hora y lugar del examen, debiendo notificarse al postulante con 90 (noventa) días corridos de anticipación a su realización. Asimismo, la fecha, hora y lugar de realización del examen serán publicados a través de los medios oficiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 13º: A efectos de establecer los contenidos y modalidades del examen de competencia mencionado en el punto anterior, la Comisión de Asignación de Créditos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir asesoramiento al cuerpo docente de las Facultades de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires y de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata. Asimismo, se designará como veedor para el examen de competencia, a un farmacéutico de la matrícula.
ARTICULO 14°: La Comisión de Asignación de Créditos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, deberán expresar por escrito el resultado del examen de competencia, indicando «Aprobado » o «No Aprobado». Esta resolución revestirá el carácter de recomendación o dictamen, y será de carácter reservado, debiendo observarse al respecto, el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Comisión de Asignación de Créditos. Dicho dictamen es insusceptible de impugnación.
CONSTANCIAS
ARTICULO 15°: Corresponderá al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, considerar el dictamen de la Comisión de Asignación de Créditos, compuesto de la ponderación de antecedentes expresada en créditos y/o el resultado del examen de competencia del postulante y el resto de la documentación referida en el artículo 9º, a efectos de otorgar o no la certificación. El Consejo Directivo resolverá, en definitiva, aprobando o rechazando, en este último caso en forma fundada y por escrito.
ARTICULO 16º: El Consejo Directivo podrá denegar la certificación cuando el profesional interesado posea antecedentes ético disciplinarios, que, a juicio de los dos tercios de sus miembros, hagan inconveniente el otorgamiento de la misma.
ARTICULO 17°: Una vez cumplimentado el procedimiento previsto, el Consejo Directivo informará a la Comisión de Asignación de Créditos y al interesado acerca de la resolución adoptada, debiendo, asimismo, comunicar tal resolución a las autoridades sanitarias competentes para proceder a su inscripción en los registros respectivos. En caso de no ser aprobado, el interesado podrá solicitar una nueva evaluación en un plazo no menor de 6 (seis) meses.
ARTICULO 18º: Las impugnaciones a las resoluciones adoptadas por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se efectuarán en forma fundamentada y por escrito, dentro del plazo de 10 (diez) días de notificadas, acompañándose a la presentación todos los elementos probatorios que le sirvan de sustento. Las impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo, previa intervención de la Comisión de Asignación de Créditos.
ARTICULO 19°: Luego de la resolución favorable dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, deberá extenderse una constancia referida a la obtención de la condición de «FARMACÉUTICO CERTIFICADO», confeccionada en material que impida la falsificación, en la que se insertará además, las firmas de dos autoridades del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de un miembro de la Comisión de Asignación de Créditos, de acuerdo al modelo que como ANEXO III forma parte integrante del presente Reglamento. La constancia deberá incluir además, la fecha de expedición, caducidad y número de registro.
ARTICULO 20º: La certificación no limitará ni extenderá las incumbencias del título de grado, y no relevará al profesional del cumplimiento de las normas vigentes del ejercicio de su profesión.
ARTICULO 21º: Constituirá un derecho del Farmacéutico Certificado, el anuncio de tal condición, de conformidad con las normativas vigentes.
CAPITULO TERCERO: DE LA RECERTIFICACIÓN
ARTICULO 22º: Producido el vencimiento de la fecha de caducidad de la certificación, y a efectos de garantizar la participación en el Programa de Educación Farmacéutica Permanente, el profesional deberá recertificarse mediante una nueva tramitación, voluntaria y gratuita para los profesionales pertenecientes al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. La falta de recertificación implicará la caducidad de la autorización para el uso y reconocimiento de la certificación en la fecha prevista.
ARTICULO 23º: El farmacéutico deberá suscribir la solicitud de adhesión voluntaria a la recertificación que como ANEXO I forma parte integrante del presente reglamento, para ser presentada en el llamado previo a la fecha de vencimiento de su certificado. (HCD ACTA N° 952, 26 DE FEBRERO DE 2008).
ARTICULO 24º: Conjuntamente con la presentación de la solicitud para recertificar, el profesional deberá acompañar la documentación descripta en el artículo 9° de este reglamento.
ARTICULO 25° Modificado: Todo farmacéutico certificado que aspire a obtener su recertificación profesional, deberá alcanzar la cantidad de 50 (cincuenta) créditos, obtenidos con posterioridad al anterior proceso de certificación o recertificación según corresponda. Si no alcanza la cantidad de 50 créditos requeridos para la recertificación se procederá a la devolución al farmacéutico de la carpeta generada si la misma no llegase a 40 créditos. El cumplimiento de las recertificaciones en forma continua, beneficiará al profesional con un 5(cinco) % de los créditos exigidos para la primera recertificación, un 10(diez) % para la segunda recertificación y un 15(quince) % a partir de la tercera recertificación. Además se considerará el 10(diez) % de los créditos excedentes del proceso de certificación inmediato anterior. Si el postulante no alcanzara el número mínimo de créditos requeridos para recertificar, se procederá de acuerdo al Artículo Nº 5 de este reglamento. No se solicitará un mínimo de créditos por año.
ARTICULO 26°: Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9º, se observará el procedimiento previsto en los artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 18º.
ARTICULO 27°: Luego de la resolución favorable dictada por el Honorable Consejo Directivo, deberá extenderse una constancia referida a la condición de «FARMACÉUTICO RECERTIFICADO», confeccionada en material que impida la falsificación, con las firmas de dos autoridades del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de un miembro de la Comisión de Asignación de Créditos, de acuerdo al modelo que como ANEXO IV forma parte integrante del presente Reglamento. La constancia deberá incluir, además, la fecha de expedición, caducidad y número de registro.
ARTICULO 28º: Constituirá un derecho del Farmacéutico Recertificado, el anuncio de tal condición, de conformidad con las normativas vigentes.
CAPITULO CUARTO:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 29º: El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con la información provista por la Comisión de Asignación de Créditos, deberá llevar un registro actualizado de profesionales farmacéuticos certificados y recertificados, debiendo consignar toda autorización, renuncia, suspensión o caducidad del uso de la certificación, dentro de 30 (treinta) días de producida ésta.
ARTICULO 30º: El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires deberá publicar y difundir, a través de sus medios oficiales, la nómina de profesionales farmacéuticos certificados y recertificados.
NOVIEMBRE 30 DE 2020