DESABASTECIMIENTO DE PNEUMOVAX®
Ante varias consultas recibidas sobre la falta de Pneumovax® en el sector privado, hemos realizado una consulta al laboratorio productor, quienes nos informan lo siguiente:
“En el día de hoy (16/04/2020) comunicamos a ANMAT la falta temporaria de nuestra vacuna Pneumovax 23, vacuna neumocóccica polivalente, inyectable, con fecha estimada de restablecimiento en Julio 2020”
Motivo de la suspensión o discontinuidad del producto: Demoras en la producción en origen por incremento de la demanda a nivel mundial.
LEGISLACIÓN NACIONAL B.O. 17/04/2020
TERMÓMETROS Y BARBIJOS
Resolución 114/2020
RESOL-2020-114-APN-SCI#MDP
ARTÍCULO 1°.- Establécese para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto”, a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Los precios de los productos establecidos en el presente artículo, deberán ser exhibidos de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Establécese para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción y distribución, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Asimismo, se fija transitoriamente el precio máximo para la comercialización a las y los consumidores de dicho producto en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada unidad. El precio del mismo, deberá ser exhibido de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, no podrán aumentar los precios establecidos por la misma durante su vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Limítase la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase que todos los productores, distribuidores y comercializadores de los productos sanitarios incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el listado de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto allí detallado que se encuentre a la venta. Dicho listado podrá ser requerido por la Autoridad de Fiscalización, tendrá carácter de declaración jurada y deberá corresponder al punto de venta respectivo sin tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente medida serán fiscalizadas de acuerdo a los procedimientos y sanciones contenidos en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 274 de fecha 19 de abril de 2019 y 351 de fecha 8 de abril de 2020.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá validez por un período de NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser prorrogada en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
Resolución 115/2020
RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP
ARTICULO 1°.- Aclárase, a los efectos de la aplicación de la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que el producto alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante.
ARTÍCULO 2.- Aclárase que la obligación periódica de información prevista en el Artículo 4º de la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contener la descripción de cada producto comercializado por los distintos agentes económicos de la cadena de producción, distribución y comercialización de alcohol en gel con la indicación del tipo de presentación y su respectivo precio de venta.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los sujetos obligados mediante la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR que la obligación de información contenida en el Artículo 4º de dicha medida, deberá cumplimentarse mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4º.- Establécense los precios de referencia para las y los consumidores para las distintas presentaciones de alcohol en gel de conformidad con el siguiente detalle:
| Capacidad en Mililitros (ml) | Precio Máximo en PESOS ($) |
| 60 | $ 110 |
| 65 | $ 115 |
| 100 | $ 160 |
| 250 | $ 250 |
| 500 | $ 315 |
| 1000 | $ 500 |
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español